
Por: Adalberto Diazgranados Linero (Cali)
El Río Magdalena, divide a los Departamentos de Antioquia y Santander, es decir, limita.
Desempeñándome en calidad de director del establecimiento Carcelario y Penitenciario del Circuito Judicial de Barrancabermeja, me llevaron a buen recaudo a dos individuos sindicados del delito de homicidio en accidente de tránsito, (una colisión o choque en la mitad del rio Magdalena o Yuma, -así lo llamaban los indígenas Yariguies de esta región-).

Como producto del choque de las embarcaciones, se fueron al agua varios pasajeros falleciendo unos de ellos de sexo femenino.En aquella época se aplicaba el anterior Código Penal con su debido procedimiento, que se caracterizaba por ser una norma inquisitiva puesto qué a nadie se le negaba un “auto de detención” a bordo y con orden de encarcelación, hasta más allá del juicio con su correspondiente Audiencia Pública, con Sentencia absolutoria o condenatoria.
El referido caso se dió entre Yondo (Antioquia) y Barrancabermeja (Santander), creándose así el problema Jurídico para asumir el conocimiento del caso: si correspondía a la Jurisdicción de Yondo o a la de Barrancabermeja. En ese entonces no existía la virtualidad Judicial y toda notificación se hacía mediante correo certificado; pese que eran poblaciones cercanas, cualquier notificación se demoraba mínimo diez días. Oficios iban y oficios llegaban de ambos operadores Judiciales como un juego de tennis, mientras tanto aún seguían privados de la libertad los dos señores sin que se le resolvieran su situación judicial.
Fue cuando los dos operadores judiciales, optaron a recurrir lo que se llama a una ” Colisión o Conflicto de competencia, en busca de resolver este lío Jurídico. Al final le correspondió al Tribunal Superior de Justicia de Bucaramanga, que muy sabiamente hizo uso de un Perito Institucional, correspondiente al Instituto Nacional Agustín Codazzi, para dirimir la controversia; aplicando sus coordenadas, el perito dedujo que la oficina competente para atender el caso era la de Yondó, por lo que el juzgado Único Del Circuito Judicial de ese municipio asumió la investigación.

Pero cuando requirieron a los privados de la libertad para diferentes diligencias, éstas no se pudieron cumplir puesto que, por vencimiento de término, los presuntos acusados se hicieron al beneficio de la Libertad Condicional.
Por esta situación, convocamos a las diferentes empresas de transporte terrestre y fluvial para reabrir la Casa-Carcel del chófer que empezó a funcionar en un inmueble por fuera del centro carcelario, me colaboró para esta gestión el señor Florentino León (Q.E.P.D.) quien se encargaba de su mantenimiento bajo la supervisión del suscrito y del INPEC.