En Arauca: continúan procesos sancionatorios y emplazamientos a deudores morosos

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El impuesto sobre vehículos automotores, es un tributo departamental anual que grava la propiedad o posesión de vehículos matriculados en Colombia, y el Departamento de Arauca no es excepción.
Este impuesto debe ser cancelado por el propietario del automotor, y se liquida con base en el valor comercial oficial del vehículo. Están gravados los vehículos automotores nuevos, usados y los internados temporalmente al territorio nacional.

Durante el primer trimestre del año, en Arauca han sido expedidos 1233 publicaciones supletorias de emplazamientos en la página web de la Gobernación, y 620 impresiones de emplazamientos, a contribuyentes morosos del impuesto vehicular, lo que permite notificarlos sobre sus obligaciones pendientes. Eso hace parte de la labor administrativa de la Dirección de Gestión de Rentas departamental, con el apoyo de la empresa SYC, para optimizar el recaudo en el departamento.

IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Igualmente, se han emitido cerca de 300 resoluciones relacionadas con la imposición de sanciones y la liquidación de aforos de contribuyentes morosos del impuesto vehicular, como resultado del trabajo de los profesionales del proceso sancionatorio, para la recuperación de cartera.

Por lo tanto el gobierno seccional ha recordado a los contribuyentes, las consecuencias que puede acarrear el ser objeto de cobro coactivo, las cuales son: embargo de bienes, imposibilidad de trámites e intereses moratorios. Dichas sanciones pueden ir desde multas equivalentes a 10 unidades de valor tributario-UVT ($ 523.740) más el valor de impuesto dejado de pagar y los intereses moratorios, que se acumulan mes a mes.

INVITACIÓN A CANCELAR
Para evitar verse inmersos en estos procesos, el gobierno departamental ha invitado a los contribuyentes a estar al día con su impuesto vehicular. Para ello, pueden consultar la liquidación a través de la página web www.arauca.gov.co/impuesto-de-vehiculo y hacer el pago directamente por PSE, o acercarse a los puntos de atención autorizados en Arauca, Arauquita, Tame o Saravena.
Por otro lado, los listados de resoluciones sancionatorias y emplazamientos han sido publicadas en la página web de la Gobernación de Arauca, en el área de transparencia y acceso a la información pública, en normatividad. Pueden consultarse en los enlaces: https://arauca.gov.co/resoluciones/#948-1542-wpfd-resoluciones-2026

Este impuesto no aplica a motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos. Tampoco para bicicletas y motonetas, tractores agrícolas, maquinaria de construcción de vías, vehículos y maquinaria de uso industrial que no transiten por vías públicas, y vehículos de transporte público de pasajeros y carga.

FECHA LÍMITE
Según el Decreto 001 de 2025, la fecha límite para declarar y pagar el impuesto de vehículos automotores es hasta el 1 de julio de 2025. De acuerdo con el mismo Decreto, quienes paguen después de esta fecha deberán cancelar sanciones e intereses.

DEUDORES MOROSOS
El no pago del impuesto genera sanciones por extemporaneidad, intereses moratorios, procesos sancionatorios y la posibilidad de embargo del vehículo. Además, la Secretaría de Hacienda puede solicitar la inmovilización del automotor cuando existan deudas pendientes por dos o más periodos.
Pagar el impuesto vehicular hoy no solo evita dolores de cabeza mañana, también permite al contribuyente aportar a una causa que transforma vidas. Por eso, los deudores deben aprovechar el descuento en sanciones e intereses con el fin de ponerse al día con sus obligaciones de ley, porque cumplir también es ayudar: juntos (comunidad y gobierno) pueden contribuir a disminuir el hambre en el departamento de Arauca.

Fotos: Crédito a los autores.

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