Confirmada condena contra Santiago Uribe Vélez

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en última instancia la condena contra Santiago Uribe, señalado como jefe de la organización ilegal ‘Los 12 Apóstoles’, que, según el expediente, habría fraguado un plan de ‘limpieza social’ en connivencia con agentes del Estado. La decisión, tuvo los salvamentos parciales de los magistrados Gerardo Barbosa y José Joaquín Urbano.

RESPONSABLE
Al revisar la garantía de doble conformidad, luego de que el hermano del expresidente Álvaro Uribe fuera absuelto en primera instancia y condenado en segunda, la Corte lo halló responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

Este último, por el asesinato de Camilo Barrientos, conductor de un bus escalera que cubría la ruta entre Campamento y Yarumal (Antioquia). Barrientos fue baleado por dos sicarios, luego de que el grupo criminal lo señalara como auxiliador de la guerrilla.

El fallo en segunda instancia detalla que Barrientos venía siendo marcado por varios integrantes del grupo criminal. “Uribe recibió la información sobre sus supuestas actividades subversivas y su ruta, y la canalizó con otros miembros de la banda; junto con alias Rodrigo definió a la persona que ubicaría a la víctima y ejecutaría el crimen”.

DESPUÉS DE MÁS DE 30 AÑOS
El proceso penal por la conformación del grupo arrancó en 1995, con la denuncia de Albeiro Martínez, quien le atribuyó unos homicidios cometidos en Yarumal. Tras las primeras indagaciones, la fiscalía a través del CTI, comprobó no solo la existencia del grupo, sino su expansión bajo el mando de Pedro Manuel Benavides y el teniente Juan Carlos Meneses en la Policía de ese municipio.

Este último fue uno de los principales testigos del caso, quien el 15 de abril y el 22 de junio de 2010 declaró y vinculó a Uribe Vélez desde Argentina.

Él adjuntó una grabación de 2009 sobre la plata que supuestamente les daba Uribe para cometer los crímenes. Además, contó que la red tenía una habitación al lado de la estación de Policía para entrar por allí y pasar desapercibidos en la calle.

“Santiago Uribe Vélez, en su condición de líder de esa agrupación criminal, se encargaba, junto con otras personas, de recabar información y definir sus potenciales víctimas”, señaló el Tribunal.

Por estos delitos, los magistrados lo condenaron a 28 años de cárcel, recalcando que las conductas desplegadas por Uribe Vélez fueron dolosas.

“El condenado actuó con conocimiento y voluntad, afectando sin justa causa los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública. No se debatieron, ni surgieron de las pruebas, causales de ausencia de responsabilidad del artículo 32 del Código Penal. En consecuencia, actuó con culpabilidad, obrando contra derecho cuando podía haberse abstenido”, se lee en la decisión de segunda instancia, confirmada por el alto tribunal.

A PUNTO DE PRESCRIBIR
La Corte Suprema decidió justo esta semana, pues había riesgo de prescripción del proceso. El expediente llegó a la Sala Penal el 27 de marzo y el 9 de junio vencía el delito de concierto para delinquir.

Así mismo, como Uribe Vélez está siendo procesado bajo el Sistema Inquisitivo o Ley 600, no se requiere admisión del recurso ni audiencia, sino que, como ocurrió en este caso, la Sala emite la sentencia.

RAZONES PARA CONFIRMAR LA CONDENA
En el fallo la Corte explicó su decisión, desvirtuando los alegatos que había interpuesto la defensa en la impugnación especial.

Por ejemplo, que “no hay medio probatorio en este proceso que revele el nexo de Juan Carlos Meneses o de su hermana con narcotraficantes ni que hayan recibido dinero producto de ello o servido de testaferros, en la forma como lo presenta la defensa”, se lee en la sentencia.

Asimismo, desestimó los cuestionamientos planteados por los recurrentes frente a los testimonios de Alexander Amaya Vargas, Eunicio Alfonso Pineda Luján y Olguan de Jesús Agudelo Betancourt, al coincidir con la valoración que de ellos realizó el Tribunal.

TESTIMONIO DE MANCUSO FUE PREPONDERANTE
La Corte tuvo en cuenta testimonios como el de Salvatore Mancuso Gómez, quien en una declaración rendida el 11 de mayo de 2016 recordó una incursión que realizó en la zona de Yarumal.

Según relató, Carlos Castaño le manifestó que antes de llevarla a cabo debían coordinar con la estructura paramilitar que operaba en el lugar y le aseguró que “ese grupo es el grupo de Santiago Uribe”. Finalmente, el operativo pudo ejecutarse e incluso contó con el apoyo de un integrante de esa organización.

URIBE VÉLEZ FINANCIADOR PRINCIPAL DE “LOS 12 APÓSTOLES”
Para la Corte, ese relato permite inferir que Carlos Castaño Gil sí tenía información sobre grupos que, aunque no estaban bajo su mando directo, compartían su misma causa, lo que le permitía identificar tanto a sus líderes como sus áreas de influencia.

“De igual modo, se tuvo en cuenta los testimonios de Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander de Jesús Amaya Vargas, Eunicio Pineda Luján y Olguan Agudelo Betancur, quienes señalaron de manera directa a Santiago Uribe Vélez como una de las personas que se encargó de constituir, financiar y brindar apoyo a esa organización criminal”, agrega la sentencia.

¿POR QUÉ “LOS 12 APÓSTOLES”?
El nombre de los “12 Apóstoles” surgió porque el grupo estaba supuestamente asesorado por un sacerdote local, y el núcleo inicial estaba conformado por alrededor de 12 personas.

Ese sacerdote se llamaba Gonzalo Javier Palacio Palacio, quien fuera párroco del municipio de Yarumal, Antioquia, en la década de 1990.

A Palacio Palacio se le conoce históricamente como el “cura de las dos biblias” (una para la misa y otra donde supuestamente escondía un arma) y fue una figura clave para la estructura criminal.

Utilizaba el secreto de confesión para obtener información sobre los habitantes de la región y señalar a presuntos delincuentes o simpatizantes de izquierda ante los paramilitares.

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