Edades Mínima y Máxima para Iniciar Cotizaciones a Pensión en Colombia: Requisitos para 2026

Uncategorized1 week ago3 Views

El sistema de pensiones en Colombia está diseñado para salvaguardar a los empleados durante su retiro, en situaciones de discapacidad o para sus familias en caso de muerte. Según la Ley 100 de 1993, este sistema funciona mediante dos modalidades: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por fondos privados.

En ambas modalidades, los aportes representan el 16 % del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores: el empleador contribuye con el 12 % y el empleado con el 4 %. Por otro lado, los trabajadores independientes deben aportar el 16 % sobre el 40 % de su IBC.

Para obtener una pensión por vejez, es necesario cumplir con dos requisitos principales: la edad mínima y el número de semanas cotizadas. En el régimen de Colpensiones, los hombres requieren 62 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres necesitan 57 años y 1.250 semanas.

El sistema de pensiones en Colombia requiere contribuciones obligatorias y el cumplimiento de la edad y las semanas para acceder a la pensión por vejez.

En los fondos privados, el afiliado debe alcanzar la edad requerida y acumular al menos 1.150 semanas de cotización. Como alternativa, puede jubilarse si acumula el capital suficiente para financiar una mesada equivalente al menos al 110 % del salario mínimo legal vigente.

Lograr esa cantidad de semanas puede parecer distante y complicado. Por esta razón, muchos empleados se cuestionan si hay una edad mínima y una edad máxima para comenzar a cotizar a pensión.

La edad mínima para iniciar cotizaciones a pensión

La Ley 100 no define una edad mínima para cotizar a pensión. Sin embargo, las condiciones para cotizar surgen cuando las personas obtienen ingresos; si son menores de edad, también deben realizar sus aportes correspondientes a pensión.

De esta manera, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la obligación de cotizar a pensión puede iniciarse a partir de los 14 años, que es la edad mínima permitida para laborar. Todo trabajador con un contrato laboral está obligado a cotizar a pensión.

La reforma laboral, establecida por la Ley 2466 de 2025, definió en su artículo 11 la jornada máxima legal, modificando el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

En su literal c), el artículo 161 establece: “la duración máxima de la jornada laboral de los menores de edad, autorizados para trabajar”. Así, “los menores de edad, entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana”.

Las personas de 17 años en adelante podrán “trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana”.

En los fondos privados se requieren semanas o capital suficiente para jubilarse, mientras que la ley no establece una edad mínima para cotizar, aunque la obligación puede comenzar desde los 14 años si hay un vínculo laboral.

La edad máxima para cotizar a pensión

No hay una edad máxima para afiliarse ni para cotizar al sistema pensional obligatorio en Colombia. La Ley 100 de 1993 no fija una edad máxima para iniciar el ahorro pensional.

Además, la Ley 2381 de 2024, que implementó la reforma pensional de Petro y que actualmente es revisada por la Corte Constitucional debido a posibles irregularidades en el trámite, mantiene este principio y permite que cualquier persona ingrese al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez independientemente de su edad, ya que la reforma no alteró los requisitos básicos para acceder a la pensión.

Sin embargo, afiliarse a una edad avanzada puede complicar el cumplimiento del número mínimo de semanas requeridas o reducir el monto de la pensión. Aunque la ley permite cotizar en cualquier momento, quienes se incorporan tarde disponen de menos tiempo para acumular aportes suficientes, lo que podría impactar el acceso o el valor de la mesada, a pesar de que la obligación de cotizar persiste para quienes siguen trabajando y no se han pensionado.

Leave a reply

Loading Next Post...
Sidebar
Loading

Signing-in 3 seconds...

Signing-up 3 seconds...